Decreto Supremo de creación
DECRETO SUPREMO N° 0637
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 6 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, establece como fines y funciones esenciales del Estado, entre otras, promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, así como la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras.
Que el numeral 12 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado establece que la creación, control y administración de las empresas públicas estratégicas es una competencia privativa del nivel central del Estado.
Que los Parágrafos I y III del Artículo 318 de la Constitución Política del Estado, disponen que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora; fortaleciendo la infraestructura productiva, manufacturera e industrial y los servicios básicos para el sector productivo.
Que el Plan Nacional de Desarrollo – PND, aprobado por Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de septiembre de 2007, establece como estrategia de Desarrollo Económico la reestructuración de la matriz productiva, para lo cual se define que el Estado tendrá una participación importante en el proceso de desarrollo, utilizando instrumentos de planificación y ejecución, a fin de establecer su papel de promotor e impulsor del Desarrollo.
Que a fin de contribuir a la producción nacional con valor agregado en procura de la soberanía y seguridad alimentaria y de generar procesos de desarrollo regional, es necesario crear una empresa de producción azucarera en el norte del Departamento de La Paz, orientada a la producción y comercialización de azúcar refinada y sus derivados.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTíCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la Empresa Pública Nacional Estratégica, denominada Empresa Azucarera San Buenaventura – EASBA, determinar su naturaleza jurídica, objeto y definir sus fuentes de financiamiento.
ARTíCULO 2.- (CREACIóN Y NATURALEZA JURíDICA). Se crea la Empresa Azucarera San Buenaventura – EASBA como Empresa Pública Nacional Estratégica, con personería jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
ARTíCULO 3.- (ESTRUCTURA Y SEDE).
I. La EASBA está a cargo de un Gerente General designado mediante Resolución Suprema, quien será su máxima autoridad ejecutiva; la EASBA no cuenta con Directorio. La estructura organizativa será establecida mediante normativa interna.
II. La EASBA tiene como sede principal de sus actividades, el Municipio de San Buenaventura del Departamento de La Paz, pudiendo establecer oficinas en todo el territorio del Estado Plurinacional.
III. En tanto se constituyan las instalaciones de EASBA en el Municipio de San Buenaventura, se establecerá una oficina operativa en la ciudad de La Paz.
ARTíCULO 4.- (OBJETO DE LA EMPRESA). La EASBA tiene por objeto la producción de caña de azúcar, así como la producción y comercialización de azúcar refinada y su derivados, para incentivar la producción nacional con valor agregado en procura de la soberanía y seguridad alimentaria.
ARTíCULO 5.- (FINANCIAMIENTO).
I. La EASBA tiene las siguientes fuentes de financiamiento:
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Recursos propios,
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Donaciones,
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Transferencias internas,
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Financiamiento interno y externo.
II. El Tesoro General de la Nación, transferirá los recursos necesarios para el funcionamiento de la EASBA para la gestión 2010, a requerimiento debidamente fundamentado de la máxima autoridad ejecutiva de la EASBA.
ARTíCULO 6.- (FUNCIONES DEL GERENTE GENERAL). Son funciones del Gerente General, las siguientes:
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Ejercer la representación legal de la Empresa.
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Realizar las acciones necesarias para garantizar el funcionamiento de la Empresa en cuanto a maquinaria, equipamiento, infraestructura y otros, en el marco de la normativa vigente.
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Aprobar la organización, estructura, planes, programas, proyectos reglamentos y manuales necesarios para el funcionamiento y desarrollo de las actividades de la Empresa.
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Aprobar el anteproyecto del presupuesto anual de la empresa y su reformulación.
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Aprobar el Programa de Operaciones Anual.
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Elaborar la escala salarial de la Empresa para su posterior aprobación por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
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Aprobar el Plan Estratégico de la Empresa.
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Evaluar el cumplimiento de los planes a corto, mediano y largo plazo de la Empresa.
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Negociar y suscribir contratos, convenios, y/o acuerdos para el cumplimiento de las actividades de la Empresa, en el marco de la normativa vigente.
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Emitir Resoluciones Administrativas en el marco de sus competencias.
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Gestionar, captar y administrar recursos para el desarrollo de las funciones de la Empresa, en el marco de la normativa vigente.
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Elaborar y presentar informes sobre el avance de actividades de la Empresa a requerimiento del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
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Otras funciones inherentes a su cargo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIóN FINAL úNICA.- Las normas internas de la EASBA deberán ser aprobadas en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil diez.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorenty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE DEFENSA LEGAL DEL ESTADO, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE TRANSPARENCIA INST. Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIóN, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Zulma Yugar Párraga MINISTRA DE CULTURAS E INTERINA DE EDUCACION.
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Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia
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Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia
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